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	<title>Comentarios en: Qué quiere cambiar la Corte en el sistema de salud?</title>
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	<description>Conocer y ejercer nuestros derechos</description>
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		<title>Por: GLORIA</title>
		<link>http://blogjus.wordpress.com/2008/08/26/que-quiere-cambiar-la-corte-en-el-sistema-de-salud/#comment-1216</link>
		<dc:creator>GLORIA</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Nov 2008 19:23:23 +0000</pubDate>
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		<description>Este tema de la Corte Constitucional, nos tiene a todos muy preocupados. Porque se ha atribuido competencias que son del legislativo, acto que vulnera la misma Carta polìtica. No es posible admitir que la Corte Constitucional faculte al Ministro de la Protecciòn Social para que ordene a la EPS garanticen servicios NO POS y los recobren, la competencia para modificar la Ley 100 de 1993 es del legislativo a menos que lo delegue protempore al ejecutivo. Sigo sin entender, ¿y que decimos los que conocemos del derecho? Creo este es el ùnico pronunciamiento al respecto. No quiere decir que no este de acuerdo con garantizar los derechos fundamentales, ni mas faltaba, solo pienso que la Constitución es la Norma de Normas. Asi las cosas. ¿Viola la Corte Constitucional, con lo resuelto en la sentencia T760 de 2008 y C463 de 2008 la misma Constitución? Preocupante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este tema de la Corte Constitucional, nos tiene a todos muy preocupados. Porque se ha atribuido competencias que son del legislativo, acto que vulnera la misma Carta polìtica. No es posible admitir que la Corte Constitucional faculte al Ministro de la Protecciòn Social para que ordene a la EPS garanticen servicios NO POS y los recobren, la competencia para modificar la Ley 100 de 1993 es del legislativo a menos que lo delegue protempore al ejecutivo. Sigo sin entender, ¿y que decimos los que conocemos del derecho? Creo este es el ùnico pronunciamiento al respecto. No quiere decir que no este de acuerdo con garantizar los derechos fundamentales, ni mas faltaba, solo pienso que la Constitución es la Norma de Normas. Asi las cosas. ¿Viola la Corte Constitucional, con lo resuelto en la sentencia T760 de 2008 y C463 de 2008 la misma Constitución? Preocupante.</p>
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		<title>Por: LOURDES</title>
		<link>http://blogjus.wordpress.com/2008/08/26/que-quiere-cambiar-la-corte-en-el-sistema-de-salud/#comment-1132</link>
		<dc:creator>LOURDES</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Oct 2008 17:07:59 +0000</pubDate>
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		<description>El precedente costitucional, sentencia T760 de 2008, asi como estan las cosas en este país, muy especialmente en los entes territoriales que no cuentan con los recursos de la Ley 715 de 2001 porque se los llevan los embargos, dificilmente constituirá una gran medida que  impida  que se vulneren mas derechos fundamentales y se incrementren las tutelas por violacion del derecho a la vida y salud.

En el mismo fallo que resuelve la mencionada y debatida sentencia, la Corte Constitucional hace claridad de tres principios fundamentales, reconocidos por colombia al ratificar un instrumento internacional. es asi como se definen;
1. Respeto.
2. proteccion 
3. Cumplimiento.

El respeto y la protección del derecho a la salud, tienen que ver con la garantia directa del derecho fundamental,  el de cumplimiento, el cual considero es el mas importante, debe garantizar que en los presupuestos públicos existan los recursos necesarios para garantizar el preciado derecho tutelado en la sentencia enunciada. Asi las cosas, miestras no se garantice flujo suficiente de recursos, principalmente a las EPS del regimen subsidiado por parte de la Nación, Ministerio de la Protección Social y Entes territoriales, seguimos en lo mismo. Diariamente se seguiran negando servicios no comptemplados en el POSS, sencillamnete porque los Departamento y Municipios no pueden pagarlos o que pudiendolo hacer con sus presupuestos  públicos, se los embargan y terminan pagando servicios o contratos diferentes a los de salud.  Es asi, como finalmente concluyo: Si la Nación, El Ministerio de la Protección Social y los entes territoriales, no garantizan el flujo de los recursos al regimen subsidiado, por servicios no poss ordenados por Comite Tecnico Cientifico, seguimos en los mismo. Es asi como el legislativo, el Ministerio de la protección Social, el CNSSS o CRES, la Superintendencia Nacional de Salud, deben cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales, ejerciendo el poder de regulacion y control. La sentencia T760 de 2008, es un texto que cambiará el aspecto actual del derecho a la salud en colombia, solo si los actores del SGSSS actúan conforme les compete.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El precedente costitucional, sentencia T760 de 2008, asi como estan las cosas en este país, muy especialmente en los entes territoriales que no cuentan con los recursos de la Ley 715 de 2001 porque se los llevan los embargos, dificilmente constituirá una gran medida que  impida  que se vulneren mas derechos fundamentales y se incrementren las tutelas por violacion del derecho a la vida y salud.</p>
<p>En el mismo fallo que resuelve la mencionada y debatida sentencia, la Corte Constitucional hace claridad de tres principios fundamentales, reconocidos por colombia al ratificar un instrumento internacional. es asi como se definen;<br />
1. Respeto.<br />
2. proteccion<br />
3. Cumplimiento.</p>
<p>El respeto y la protección del derecho a la salud, tienen que ver con la garantia directa del derecho fundamental,  el de cumplimiento, el cual considero es el mas importante, debe garantizar que en los presupuestos públicos existan los recursos necesarios para garantizar el preciado derecho tutelado en la sentencia enunciada. Asi las cosas, miestras no se garantice flujo suficiente de recursos, principalmente a las EPS del regimen subsidiado por parte de la Nación, Ministerio de la Protección Social y Entes territoriales, seguimos en lo mismo. Diariamente se seguiran negando servicios no comptemplados en el POSS, sencillamnete porque los Departamento y Municipios no pueden pagarlos o que pudiendolo hacer con sus presupuestos  públicos, se los embargan y terminan pagando servicios o contratos diferentes a los de salud.  Es asi, como finalmente concluyo: Si la Nación, El Ministerio de la Protección Social y los entes territoriales, no garantizan el flujo de los recursos al regimen subsidiado, por servicios no poss ordenados por Comite Tecnico Cientifico, seguimos en los mismo. Es asi como el legislativo, el Ministerio de la protección Social, el CNSSS o CRES, la Superintendencia Nacional de Salud, deben cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales, ejerciendo el poder de regulacion y control. La sentencia T760 de 2008, es un texto que cambiará el aspecto actual del derecho a la salud en colombia, solo si los actores del SGSSS actúan conforme les compete.</p>
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