Colombia: Salud para todos los colombianos

La Corte Constitucional de Colombia, en una trascendental sentencia de Tutela T-760 de 2008, tomó una decisión importante para la protección de los derechos fundamentales, en especial la salud y los derivados de ella. (Ver comunicado de Prensa de la Corte Constitucional)

Según las estadísticas de la Defensoría del Pueblo, entre 1999 y 2007, las y los colombianos se vieron obligados a instaurar 610 mil acciones de tutela para exigir el derecho a la salud. Juzgados de todos los niveles, Tribunales de Capitales y Departamentos y las llamadas altas Cortes, se han visto inundadas de acciones de tutela buscando la protección de derechos fundamentales, cuya violación o vulneración, en muchas ocasiones es obvia y raya con la irresponsabilidad Estatal y de muchos particulares que prestan servicios de salud. Esta carga innecesaria que le ha tocado soportar al sistema judicial colombiano,  y que el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo han sido capaces de afrontar, por fin encuentra una respuesta desde el Poder Judicial que es necesario conocer, apoyar y respaldar decididamente en defensa de todos los colombianos.

Son muchas y muchos los colombianos que han fallecido por falta de una atención médica oportuna  y sus familiares han tenido que recurrir a mecanismos judiciales de reparación e indemnización, los cuales, desafortunamente en nuestro medio, son lentos y demorados.  Ese llamado de atención, ese “jalón de orejas” que hace la Corte Constitucional, no debería quedarse sólo ahí sino que debería derivar en responsabilidades subjetivas en altos funcionarios de los organismos del Estado cuestionados, pues ellos han omitido deberes y funciones para proteger la salud y la vida de colombianos y colombianas; han omitido el cumplimiento del deber constitucional con lo cual se ha perjudicado la salud y la vida de muchos compatriotas. Pero lamentablemente nuestro débil Estado Social de Derecho, no permitirá que lleguemos hasta allá.

 

Transcribimos a continuación la noticia publicada por el periódico (las notas y enlaces son nuestros) El Tiempo on line (22/08/2008),

“La sentencia T-760 exige al Estado que ponga en marcha los mecanismos necesarios para protegerlo, sobre todo cuando beneficia a los niños (ver Derechos Fundamentales de los Niños), cuando la prestación de los servicios es obstaculizada mediante la exigencia de dinero, cuando estos se requieren para enfrentar enfermedades catastróficas o de alto costo, cuando son interrumpidos súbitamente, cuando los usuarios no tienen la suficiente información, cuando a ellos se les trasladan cargas administrativas o burocráticas (trámites) o cuando los servicios hacen parte integral de un tratamiento.

También insiste en que se proteja el derecho a la información, mediante la distribución, a todos los afiliados, de una carta de derechos, y fijó un límite al Estado para alcanzar la cobertura universal: para enero del 2010, ningún colombiano podrá estar fuera del sistema de salud.

Para este fallo se tomaron 20 demandas que reflejan diferentes problemas de la salud, así como dos de EPS que piden reembolsos ágiles y justos por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que maneja todos los recursos del sistema.

De acuerdo con la sentencia T-760 del 2008, dada a conocer por el magistrado Manuel José Cepeda, los colombianos tienen derecho a acceder a consultas, procedimientos, tratamientos y medicamentos formulados por los médicos, en forma oportuna, eficaz y con calidad.

En su fallo el alto tribunal les fijó a las autoridades de salud un detallado cronograma para cumplir con todo lo ordenado.

Estos son algunos de los grandes cambios:

Equidad en planes de beneficios

La Corte pide reformar los planes obligatorios de salud (POS). Exige eliminar la incertidumbre sobre sus contenidos, pues hasta hoy ni siquiera las autoridades de salud tienen claridad sobre a qué tiene derecho o no la gente en materia de salud.

Una queja permanente de los colombianos es que hoy existen en el país cinco POS distintos, a los cuales la gente accede según su capacidad de pago; es decir, que los de ingresos más altos tienen derecho a planes de tratamientos más amplios, lo cual, según la Corte, es abiertamente inequitativo.

El fallo ordena corregir esta situación y fijó el primero de octubre del 2009 como fecha límite para que se unifiquen los contenidos de los POS de los regímenes contributivo y subsidiado.
En una sentencia del 2002, el alto tribunal había avalado la diferencia en los planes, pero con la condición de que estos se homologaran de manera gradual. Sin embargo, eso nunca se hizo.

Cada vez menos tutelas

Cerca de la tercera parte de las acciones de tutela que se producen hoy en el país, de acuerdo con estudios de la Defensoría del Pueblo, corresponden al reclamo que los colombianos hacen de servicios de salud (es decir, unas 90.000). Lo curioso es que la mitad de ellas se interponen para reclamar servicios, procedimientos y medicamentos que sí están contenidos en el POS.

La Corte exige que se pongan en marcha medidas para evitar que se sigan negando o demorando a las personas estos servicios.
Solicita, además, que se amplíen las competencias de los comités tecnicocientíficos de las EPS, para que puedan pronunciarse, de manera autónoma, sobre la aprobación o la negación de solicitudes de servicios que estén por fuera del POS, sin que los usuarios tengan siempre que acudir a los jueces.

Ordena al sistema que se presente, el primero de febrero del próximo año, un informe sobre la evolución de la tutela en salud, en el que se indiquen los mecanismos adoptados para que los usuarios accedan a los servicios ordenados por su médico tratante, sin tener que acudir a ella.

Que fluyan los recursos

Con respecto a las demoras en los pagos, a la falta de claridad en los trámites y a la ausencia de bases de datos unificadas, que entorpecen el flujo de los recursos dentro del sistema de salud (una queja permanente de las EPS, los hospitales  y los entes territoriales), la Corte obliga a que el sistema de salud garantice el goce efectivo del derecho mediante financiación sostenible y oportuna.

Al respecto ordena que se garantice la sostenibilidad financiera del sector y que se diseñe un nuevo sistema para los reembolsos y compensaciones, “que sea transparente, claro y ágil”.
Ante la crisis económica enunciada por las EPS, la Corte conmina al Fosyga para que desembolse, en los próximos meses, el 50 por ciento de todo lo que se les adeuda hasta ahora. Las tutelas deberán ser pagadas con la sola presentación del fallo de primera instancia.

Jalón de orejas a autoridades

La Corte constató la existencia de “graves fallas” en los órganos estatales encargados de proteger este derecho, como el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y el Ministerio de la Protección Social; también detectó omisiones de los entes de vigilancia del sector, como la Superintendencia Nacional de Salud.

A esta última la obliga a presentar informes periódicos y públicos sobre las EPS que estén negando los servicios médicos a los cuales sus afiliados tienen derecho.”

 

  • Sentencia T-760-2008 (son 411 páginas. El archivo se fraccionó para más fácil descarga)
  • Archivo único 18 Mg
  • Parte 1

    Parte 2

    Parte 3

    Parte 4

    Parte 5

    Parte 6

    Parte 7

    Parte 8

    Parte 9

    Parte 10

    Parte 11

    Parte 12

    Parte 13

    Parte 14

    Parte 15

     

     

    13 comentarios

    1. Me encantaria conocer documento de la sentencia T760 de 2008. podrian hacerme el favor de regalar un copia ya que no la encuentro en ninguna pagina web

    2. las reformas al plan obligatorio de salud se deben realizar lo antes posible, ademas es muy importante que se haga acuerdos de pago entre las IPS y EPS, entes territoriales a nivel nacional porque se presentan muchas dificultades para la prestaciòn del servico de usuarios que requieren ser atendidos en otros municipios o departamentos, y muchas veces son usuarios que no se pueden trasladar al sitio de origen para ser atendidos, es urgente que el MInisterio normatize que el ente territorial o EPS donde el paciente es originario debe garantizar la atención si lo requiere en otro lugar difente .

    3. Me parece oportuno esta desiciòn, siempre he insistido y he sugerido que se debe eliminar el famoso POS que lo unico que tiene de obligatorio es la negativa a prestar un ben servicio de salud y a la no entrega de los medicamentos que formula el mèdico.Cuando la persona va al mèdico es porque se siente mal de salud y debe ser atendida en su totalidad hasta logar su restablecimiento. Dejar a los mèdicos en libertad de formular y los medicamentos que requiera el paciente para restalecer su salud.

    4. Favor enviarme sentencia T-760 de 2008 completa, gracias

    5. Gracias por los comentarios y la lectura del articulo.

      No se ha publicado la sentencia (son aproximadamente 411 folios, según el comunicado de la Corte, que se puede conseguir en el link

      http://www.scribd.com/doc/5089190/Colombia-Corte-Constitucional-comunicado-Sentencia-T760-de-2008

    6. Mi mamá padece de Cirrosis Criptegenica Grado C, que su unica opción de Vida, era un trasplante Ortotopico de Higado, está afiliada a Humana Vivir en Sincelejo, pero ella ahora a causa de la enfermedad se encuentra radicada en Medellín, donde viven 3 de sus 4 hijos.

      A la EPS se le instauró una Acción de Tutela desde el 13 de Agosto como Medida Proviciona, y ellos no han cumplido con esto, ya se dio el fallo y aún no han cumplido, se abrio Incidente de desacato y siguen omitiendo este fallo.

      Según la EPS enviaron autorización a la Fundación Santafe de Bogotá, para que realiaran dicho procedimiento, ella no puede trasladarse para allá por su condición de salud, que es muy delicada, como se les aportó en las pruebas.

      Su medíco tratante de el Hostipal Pablo Tobón Uribe, y esta EPS no ha querido autorizarlo, dicen no tener convenio con este Hospital y la autorizacipon sigue pendiente y mi madre cada vez está más delicada.
      Necesita ayuda urgente en este caso, ya que se estan violando los derechos a mi madre.

      Necesitamos la autorización de parte de la EPS para el Hospital Pablo Tobón Uribe, para que le realicen el Protocolo y Trasplante Ortotopico de Higado URGENTE:

      Gracias

      Martha C. Támara

    7. Es bueno que hayan colocado esta modificación para las EPS, ya que ellas no quieren autorizar tratamientos y van dilatando las cosas

    8. Es verdad que hasta la presente, la cobertura en salud para el pueblo colombiano es muy deficiente y no ha llegado a su totalidad. La sentencia T-760 de la Corte Constitucional, se queda corta, para la realidad del sufrimiento que padecemos los Colombianos en la prestación del servicio de salud por parte de las E.P.S., que solo buscan aumentar sus arcas, a costa de la salud y la vida del pueblo colombiano. Es claro que con la que con el nacimiento de la ley 100/93 lo que se hizo en realidad, fué privatizar la salud del pueblo en aras de los más poderosos quienes son por lógica, los dueños de las E.P.S., no veo el por qué? el estado en vez de estar aportando a las E.P.S., un dinero por cada uno de los afiliados al sistema de salud,más bien lo hubiese invertido en fortalecer los hospitales que han cerrado y que venían prestando el servicio de salud a la mayoría del pueblo, especialmente a los de bajos o escasos recursos económicos. Si algunos hospitales presentaban deficiencias en su operación, ello se debía a las malas administraciones, a la corruptela y el clientelismo político de que han sido objeto; en ese caso lo que se ha debido hacer, era destituir a los administradores,enviarlos a la carcel(no a la casa por carcel de que gozan los ladrones de cuello blanco)y de esta manera cortar de raiz la corrupción que hoy se ve más marcada y a diario en la gran mayoria de los entes del estado (tambien se ve en algunas empresas particulares).

    9. Favor enviarme sentencia T-760 de 2008 completa, gracias

    10. María Janet Pajoi Gómez

      La sentencia está en este post. Por favor descarguela completa (está fraccionada en 14 partes para una fácil descarga).

      Gracias

    11. TODOS LOS INDEPENDIENTES TENEMOS DERECHO A TENER UN SEGURO MEDICO SIN NINGUN COSTO

    12. ALGUIEN QUE ME AYUDE NECESITO SABER COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA ES URGENTE 312 549 59 14

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