Mecanismos de Protección: Acción de Cumplimiento Art 87

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  1. Tengo un familiar que esta hospitalizado por una atenciòn de urgencia, debido a un atentado el cual genero una cirugia de torax y esta pendiente la cirugia de los (2) brazos, la clinica manifiesta verbalmente no poder seguir con la atenciòn de esta cirugia hasta tanto el paciente o la familia cancelen 15 millones de pesos por esta intervenciòn, a lo cual como le he venido manifestando a la clinica, soy una persona desempleada en este momento, n o cuento con recursos, saque prestados 4 millones de pesos al inicio de la urgencia y se los consigne en deposito a la clinica, ellos manifiestan que a la fecha (8) dias de hospitaliaciòn la cuenta va en 13 millones de pesos y que no pueden prestar mas servicios en estas condiciones , todo ha sido verbal no hay nada escrito. Todo esto tiene un antecedente el cual radica en que mi familiar fue la esposa de un oficial de la policia durante 15 años los cuales estuvo como beneficiaria del esposo durante este tiempo protegida por los servicios de la policia nacional , lo mismo que las tres hijas que tienen de esta sociedad conyugal. Esta pareja se separo hace un año, pero el señor ex esposo, la desvinculo del sistema de salud de la policia nacional el 14 de marzo de 2008, a la fecha tendria una desvinculaciòn de mes y medio. Necesito saber cuales son los derechos que protegen a mi familiar, ya que es madre cabeza de hogar y no cuenta con recursos para sufragar los gastos que esta calamidad le accarrean. En la clinica di varias opciones, dejar como prenda de garantia la casa de esta sociedad conyugal, solictar el traslado de la paciente a la policlinica, pero los funcionarios que me atendieron del area administrativa de la clinica no dieron una respuesta , solamente se limitaron a decirme en repetidas ocasiones a travès del enfermero de piso que debia solucionar la parte econòmica.

    Por otra parte el dìa 26 de Abril de 2008, radique un derecho de peticiòn ante la policia nacional en sanidad para solicitar la atenciòn de la paciente ya que no cuenta con recursos para sufragar los gastos que esta calamidad acarrea amparados en el aritulo 75 , su paragrafo y el artìculo 76 del regimen de salud.
    Necesito la yuda de expertos en el teme que me puedan orientar que debe hacer y a que otras instituciones del estado debo recurir para que la protejan y le amparen su derecho a la vida, entiendo que la clinica atendio la urgencia y de hecho reconozco eu fueron muy diligentes en su momento , pero todavìa la cirugia de los brazos es vital y esto pone en riesgo la salud y la vida de mi hermana, ya que si esta intervenciòn no se realiza a tiempo podrìa llegar a generar ( Dios no loquiera ) en un alto riesgo de ivalidez y entonces que podrìa hacer ella por sus hijas y como las atenderia econòmicamente. gracias por su colaboraciòn.

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