La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”
Qué se entiende por vivienda digna?.
Podría ser esta una vivienda digna, creada en un simulador de los SIMs?
La Corte Constitucional, ha dicho lo siguiente:
“El derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política, al igual que otros derechos de contenido social, económico o cultural, no otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir del Estado en una forma directa e inmediata su plena satisfacción. En efecto, el precepto constitucional citado establece que “El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho”, lo cual necesariamente implica, por razones ante todo de índole material y económica, que dichas condiciones no pueden lograrse con la celeridad que fuera deseable y, por ende, que sería vana pretensión el que la efectividad de este derecho, con tan loable intención consagrado por el constituyente, se hiciera plenamente efectivo para todos los colombianos en corto o mediano plazo. Por ello, el mismo artículo 51 dispone que el Estado “promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda“.
Así, los derechos constitucionales de desarrollo progresivo, como es el caso del derecho a la vivienda, sólo producen efectos una vez se cumplan ciertas condiciones jurídico-materiales que los hacen posibles, por lo que en principio dichos derechos no son susceptibles de protección inmediata por vía de acción de tutela. Sin embargo, una vez dadas las condiciones antes señaladas, el derecho toma fuerza vinculante y sobre su contenido se extenderá la protección constitucional, a través de las acciones establecidas para tal fin.
Así entonces, el derecho a la vivienda digna es mas un derecho objetivo de carácter asistencial que debe ser desarrollado por el legislador y promovido por la administración, de conformidad con la ley, para ser prestado directamente por ésta, o a través de entes asociativos creados para tal fin, previa regulación legal”8
El Problema en Colombia
Colombia no es ajena a esta realidad, pues ya se afrontó la denominada crisis del UPAC, durante la cual muchos colombianos perdieron los ahorros de toda la vida y su casa. Familias enteras de clase media y baja fueron “lanzados” de sus casas y apartamentos, usando todo el aparato judicial (desde magistrados y jueces, hasta empleados judiciales, inspectores de policía y por supuesto la fuerza pública, constituida para defender a todos los colombianos). Ese aparato judicial estuvo casi que de forma exclusiva al servicio de las grandes Corporaciones de Ahorro y Vivienda del país, mientras las investigaciones por cientos de miles de muertos no obtuvieron respuestas. A raíz de esta problemática surgieron algunas asociaciones de afectados por el UPAC que desafortunadamente derivaron en un medio de conseguir dinero para otros y perdieron el rumbo, el norte y su filosofía.
En Colombia, la situación no es más esperanzadora. De acuerdo con las cifras del Departamento Nacional de Planeación, durante los últimos cinco años el promedio anual de nuevas soluciones de vivienda construidas en Colombia -formal e informal- se estima en 120.000, arrojando una brecha de 80.000 unidades anuales que elevan el déficit cuantitativo, el cual para el año 2001, en las zonas urbanas, se estimaba en 1.100.000 viviendas.
A lo anterior, se suma el déficit cualitativo, es decir, las viviendas que requieren mejoramiento por deficiencias físicas o insuficiente dotación de infraestructura básica -típicamente de construcción informal. Con base en los datos censales, el déficit cualitativo llegó a 975.000 viviendas adicionales para el mismo año, arrojando un déficit acumulado total de más de dos millones de unidades, lo que en forma aproximada equivale al 30% de hogares urbanos.
La información sobre tenencia de vivienda urbana en septiembre de 2001, indica que el 56% eran propietarios, 36.7% arrendatarios y el resto vivían en usufructo o en ocupación de hecho. Los hogares no propietarios ascendían a 3.228.751, de los cuales el 80% tenían ingresos familiares menores a los cuatro salarios mínimos legales mensuales.
Según información del Ministerio del Medio Ambiente, Vivenda y Desarrollo Social, “La población de Colombia en el 2003 alcanzó 44.5 millones de habitantes41 y más del 70% reside en áreas urbanas. Con esta base poblacional y una tasa anual de crecimiento demográfico de 1.8%, cada año se conforman aproximadamente 200.000 nuevos hogares en el país (150.000 en áreas urbanas). El crecimiento poblacional y de los procesos de urbanización, hacen que la provisión de vivienda enfrente dificultades, tanto por los limitados presupuestos nacionales, como por los bajos ingresos y la limitada capacidad de gran parte de la población colombiana”
El Censo Poblacional 2005 del DANE, dice que en Colombia somos 42.090.502 habitantes y existen 10.537.735 viviendas, de las cuales 7.839.484 están ubicadas en la cebecera municipal.
La publicidad de las empresas inmobiliarias, tanto en prensa escrita como hablada, en las vallas, los plegables, los webs sites, nos muestran un concepto de casa digna, de “casa ideal” dirían otros, de “apartamento ideal”, que ponen a soñar cualquiera. Explotan esa sensibilidad y deseo del ser humano por brindar a su familia un techo en las mejores condiciones posibles. Pero la realidad es otra, muchas personas no podrán, aún trabajando toda la vida sin gastar su salario, adquirir una de esas viviendas dignas. Recientemente salió un informe en el periódico “El Colombiano” (13/05/2007) de la ciudad de Medellín, en el cual se decía que en esta pequeña ciudad intermedia (con 2.5 y 3.0 millones de habitantes) existen zonas donde el metro cuadrado vale tres millones de pesos lo que equivale (según la TRM del día $1.985.oo), a US$1.511 por metro cuadrado; son propiedades inmobiliarias que se ofertan a 1.5 millones de dolares (aproximadamente $3.000.000.000 de pesos colombianos).
Este derecho, igual que muchos otros, no puede constituirse en “letra muerta”. Corresponde a los ciudadanos ejercerlo y lograr que dentro del contexto del Estado Social de Derecho sea una realidad para muchos colombianos y colombianas.
En Colombia, el cineasta Sergio Cabrera describe esta problemática en su película “La Estrategia del Caracol“, que vale la pena verla para entender un poco el fenómeno local.
El problema en España:
Nuestro artículo 51 de la Constitución es casi una copia textual del artículo 47 de la Constitución Española, que dice:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».
“En España, la vivienda es la más cara del mundo, teniendo en cuenta los sueldos de los ciudadanos. Nuestra principal amenaza es la especulación descontrolada con un bien de primera necesidad como es la vivienda. Esto está provocando muchos problemas que se traducen en dramas personales, familiares y colectivos. Queremos que esto cambie.”
Es tan grave el asunto, que durante el 2006 muchas personas se manifestaron de diferentes formas reclamando el cumplimiento de la Constitución.
El movimiento español llamado “V de Vivienda” canalizó algunas inconformidades de los españoles y en ejercicio del derecho de reunión, de asociación y de protesta, vienen realizando grandes esfuerzo para solicitar al Estado español el cumplimiento de sus deberes esenciales en esta materia.
Estos informes de la televisión, muestra un resumen sobre la problemática de la vivienda en España:
Pero mientras muchos españoles no tienen acceso a una vivienda digna, en los medios de comunicación se ofertan casas de lujo para una minoría de la población.
Esta problemática, llevó a algunos “jovenes” españoles” menores de 35 años a manifestar su inconformidad con el incumplimiento del Estado en facilitar el acceso a una vivienda digna a las personas, a visitar y actuar en una de las Tiendas por departamentos IKEA, en Barcelona (España), como si estuvieran en casa.
O este otro
Del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Miloon Kothari, realizó una misión a España con el objeto de examinar el grado de cumplimiento de dicho derecho, con especial atención a las cuestiones de igualdad de género y de no discriminación. Invito a nuestros estudiantes a leerlo, analizarlo y discutir la temática en forma paralela con la colombiana. Ver infome presentado en Ginebra el 13 de diciembre de 2006.
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una pregunta estoy pensando en pedir un prestamo hipotecario para armar un laboratorio. y se me ocurrio si pido un prestamo de 100.000 y despues lo deposito en otro banco ,podre pagar con los intereses que me deje el deposito a plazo fijo ,el prestamo q me hizo el banco? .gracias
Saludos…
Deseo saber si yo como socio adherente de una Organizacion de Plan de Vivienda de Interes Social puedo entablar tutela, por inconsistencias encontradas en el desarrollo de la obra y el incumplimiento por parte de la OPV en la entrega de estas viviendas. Teniendo en cuenta que el Fondo de Vivienda de la alcaldia municipal promovio este proyecto. Además ya cuento con adjudicacion de subsidio de caja de compensacion familiar, por otra parte en mi caso ya he depositado a nombre de la OPV $9′000.000 (requisito para hacer parte del plan de Vivienda) y hasta el momento, de mi casa no existen ni las bases, es extraño ya que la obra se debio haber terminado en su totalidad en Diciembre del año 2008. Al igual mio nos encontramos cerca de 100 personas vinculadas a este proyecto.
Agradezco inmensamente sus comentarios.
Quisiera saber si tengo opción por parte del Banco (que en este momento es el BBVBA), después de haber pasado por otros como: Banco Central Hipotecario y Granahorrar, de que me hagan una reliquidación de mi crédito de vivienda suscrito con ellos desde el año 1994, teniendo en cuenta los problemas que han surgido, primero con el UPAC y ahora con el UVR en cuanto a que cobran un interés supremamente alto. A mí me hicieron un préstamo por $26′000.000 y ya he pagado como $40′000.000 y todavía adeudo. A quién debo dirigirme para hablar de este asunto y si es posible reclamar si me deben reintegrar dinero pagado de más, porque todavía me falta como un año para terminar de pagar este crédito y las cuotas me llegan por más de $1′000.000 mensual. Gracias por su información.
Comprar Casa – Imobiliária…
Sabia que nos dias que correm pode comprar uma casa directamente ao Banco?…
Señora Georgina Isabel Llanos.
La asesoría para instaurar una acción de tutela la puede pedir en la personería municipal de su ciudad.
solicito asesoria para entablar una accion de tutela,
solicite ayuda para cancelar deuda de vivienda en julio 25 de 2007, la caja nacional del ahorro me iva hacer el prestamo para legalizar la deuda de viviendam por encontrarme registrada en la central de riesgo, me la negaron.
Desde ese momento no estaba judicializada, luego me pedian 8.000.000 millones para ponerla al día. no he podido conseguier este monto y pido ayuda me den otra forma de pago mas accequible para recoger la deuda. De tanto intento con la Central de Inversiones no logre nada, ahora este credito se lo vendieron a otra empresa que se llama compañia de gerenciamiento de activos CGA.
Pido me colaboren, soy madre cabeza de hogar con dos hijos estudiando
gracias
5702718
Doña María Aurora. Veo que ya usted tiene lista su acción de tutela para presentar ante los jueces. Aun cuando reconozco que la situación no es tan sencilla y nuestros jueces también tienen restricciones que les impiden hacer justicia.
Buenos dias:
Solicito una Asesoria para entablar un Accion de Tutela por el DERECHO A VIVIENDA DIGNA.
Pues me iniciaron proceso de remate en enero del 2006 y a su vez fue rematado el 13 de Octubre del mismo año, pues a la fecha ya no soy el dueño y estoy pagando un arriendo muy caro, sin la posibilidad de darle estudio a mis hijos.
Mil Gracias
6882039
cordial Saludo:
Me gustaria que por intermedio de Uds. me colaboren o asesoren como o que debo hacer para tener derecho a VIVIENDA DIGNA.
ESTE ES MI CASO
DEMANDANTE: ANDRES CAMILO FAJARDO GARZON, CON C.C. 19.404.026 de Bogota y MARIA AURORA CORREDOR GARCIA, CON C.C. 20.676.970 de La Calera.
3. DEMANDADO: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. NIT: 860.042.945-5
4. DERECHOS FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA.
5. HECHOS:
En enero 30 del año 2006 iniciaron diligencia de Secuestre, la cual se llevo a cabo el 21 de febrero a las 8am. Y se entrego copia de la misma a mi hijo de 18 años, quien no entendía lo que sucedía y firmo lo que el secuestre encargado le entrego, que era la diligencia proceso para remate de mi inmueble ubicado en la Calle 152a No. 118- 51 Apto.101 de Suba compartir. Recibimos notificación por escrito 3 meses después (Mayo 04-2006) y en la cual nos informaron que el inmueble estaba para remate y que cuando este se realizara nos informaban para poder postularnos a la compra del mismo. De esto no nos enteramos a tiempo, pues teníamos cita para acuerdo de pago en Octubre 30, y allí nos informaron que se había publicado en el Diario La Republica y se realizo en el mes de (Septiembre 13 del 2006), y un mes después (Octubre 13 de 2007) se aprueba el remate por la suma de $21.430.000.oo. Como se pueden dar cuenta este proceso se realizo en menos de un año y además fue un atropello y violación a los derechos de vivienda digna y mas aún cuando hay niños de por medio, sin importarles que fuera patrimonio de familia; y sin darnos la oportunidad de pago, la cual solicitamos fuera a 60 meses, y solo nos daban 24 meses.
La entidad Bancafé cedió la deuda a Central de Inversiones y este a su vez procedió a embargo y remate por intermedio del Juzgado 26 Civil Municipal.
Nosotros pagamos dicho inmueble durante 11 años, un promedio de $11.000.000 Millones de pesos mas una cuota inicial de $6.000.000; la deuda según CISA era de $14.000.000 los cuales deberíamos pagar en dos años. (cuotas de $700.000.oo mas intereses) , como entenderán era imposible porque los ingresos de una persona conductor de taxi por turnos solo alcanza para comida y estudio de tres hijos.
Como no se llego a ningún acuerdo de pago y ya no somos supuestamente los dueños, a la fecha no nos han expedido Paz y Salvo del mismo y solo nos dicen que es porque al cruzar Saldos Insolutos todavía debemos pagar gastos, a pesar que se vendió por $10.000.000 mas de lo adeudado, y nos están cobrando una diferencia de $500.000 a $1.000.000 de pesos a favor de Central de Inversiones. (Ver liquidación privada en el Juzgado 26 Civil Municipal). Proceso 200551446.
6. PRETENSIONES: Agradezco Señor Juez, se sirva ordenar a quien corresponda o al demandado proteger nuestros derechos de Vivienda Digna, o a su vez a tener una igualdad de derechos y así también salir favorecidos con la nueva Ley de terminar todos los procesos Ejecutivos de antes del 2000, ya que el de nosotros fue del 2005.
7. PRUEBAS: Ver liquidación privada en el Juzgado 26 Civil Municipal (Proceso 200551446), donde reposan todos los documentos expedidos.
8. DECLARACION JURADA: Dejamos constancia bajo la gravedad de juramento, que en ninguna otra oportunidad se presento otra Tutela por los mismos hechos y contra los mismos demandados ante ningún otro Juez. (Se solicitó orientación a las entidades Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo sin ayuda alguna).
9. NOTIFICACION: Para notificación de decisiones tomadas por parte del Juez, se pueden hacer a las siguientes direcciones: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Calle 63 No. 11-09, Telefonos 5460400, E-mail: cisa@central de inversiones.com.co de Bogota, D.C. y al Señor ANDRES CAMILO FAJARDO GARZON Y MARIA AURORA CORREDOR, Calle 149 No. 11ª-82 Casa-80 de Suba, teléfonos 6882039, 6214581, E-mail: maurorac12@hotmail.com de Bogota, D.C.
10. FIRMAS:
ANDRES CAMILO FAJARDO GARZON MARIA AURORA CORREDOR GARCIA
C.C. 19.404.026 de Bogota 20.676.970 de La Calera
ANEXO: Lo anunciado