La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
Igual derecho concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiaciones para la defensa de sus intereses. En Colombia existen varios organizaciones sindicales, entre las que se encuentran: La Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederación General del Trabajo -CGT-, entre muchos otros.
En el siguiente video, se observa una perspectiva de la situación del sindicalismo en Colombia y los riesgos, según los propios sindicalistas, de ejercer este derecho constitucional en un país inmerso en un conflicto armado.
Los invitos a ver y analizar el siguiente informe del 1 de mayo de 2007 en Bogotá, elaborado y transmitido por la cadena TeleSur.
Un ejemplo de asociaciones o agremiaciones empresariales, lo constituye la más grande agrupación de empresarios del país. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo primordial difundir y propiciar los principios políticos económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad de la persona humana, en la democracia política, en la justicia social, en la propiedad privada y en la libertad.
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pose pose
que pedo wey pues yo vengo a saber que
es la constitusion wey
la neta ke está chidondo
Nuestra constitucion politica es, tal vez, una de las mas completas que existen, pero, asi mismo, es la mas inoperante: es letra muerta. Miremos, superficialmente, el articulo 39, entrega autonomia sindical, obvio, dentro del marco de la constitucion y la ley; Pero, intentemos organizar un sindicato: A todos los que lo intenten, los despiden de la empresa. Y, el Ministerio de la Proteccion Social ¿que? Muy bien gracias.
De 25 Millones de esmpleados, que dice el DANE, no hay un millón de sidicalizados: entre los paramilitares, el gobierno y los patronos, estan acabando con el sindicalismo en Colombia. Dura realidad.
Yurani, gracias por visitar nuestro blog. Por favor consulte la Ley 441 de 1997 (Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978);
El derecho de asociación empresarial y sindical, son especies del derecho de asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución.
Necesito saber más a fondo o bien explicado el ART 39 de la Constitución Nacional de Colombia. Me parece importante este tema y necesito que me ayuden