La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:
“Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social….”
Edilma tienes derecho a trabajar y a escoger libremente tu oficio, pero no por ello debes desconocer las demás normas que regulan la sociedad, y que todos como ciudadanos debemos acatar. en tu caso, considero que aún que trabajes a puerta cerrada, tienes un establecimiento de comercio cerrado al público, ejerces profesionalmente como comerciante, y debes por ende matriculaste en el registro mercantil de tu ciudad y cumplir con todos los requisitos para el desarrollo de tu negocio establecido, tales como tramitar la licencia de uso de suelo, obtener el concepto sanitario y demás, para que puedas continuar trabajando en debida forma. Recuerda que los derechos de una persona terminan donde empiezan los de el otro, es la base del orden social.
Me parece una estupides.
En Colombia se viola el derecho al trabajo por ser mayor de 30 años o por estar reportado en las centrales de riesgo, las empresas que hacen dichas practicas deberian de ser sancionadas por negar la oportunidad a muchos colombianos que queremos salir adelante dando lo mejor de si a cada Empleador.
tengo derecho a trabajar bajo mi techo a puerta serrada en alimentos y venderlos al menudeo a conocidos para mi sustento familiar alguien me puede asesorar mil gracias
tengo derecho a trabajar y a compartir con mi familia
En el derecho al trabajo se debe diferenciar entre empleo y trabajo. Para mi empleo es tener patron y una asignaciòn salarial en contraprestaciòn del servicio. Trabajo es cualquier actividad que uno haga por cuenta propia para la sustenciòn propia o su familia. Desde este punto de vista en colombia se vulnera el derecho al trabajo para el sector informal. Se debe legislar sin lastimar el legitimo derecho a ganarse la vida. TRABAJANDO.
tengo derecho a trabaja para el sustento familiar en la prostitucion-