Derecho al Trabajo: Artículo 25


La Constitución Política de Colombia, dispone:

“ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:

“Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social….”

 

48 thoughts on “Derecho al Trabajo: Artículo 25

  1. Edilma tienes derecho a trabajar y a escoger libremente tu oficio, pero no por ello debes desconocer las demás normas que regulan la sociedad, y que todos como ciudadanos debemos acatar. en tu caso, considero que aún que trabajes a puerta cerrada, tienes un establecimiento de comercio cerrado al público, ejerces profesionalmente como comerciante, y debes por ende matriculaste en el registro mercantil de tu ciudad y cumplir con todos los requisitos para el desarrollo de tu negocio establecido, tales como tramitar la licencia de uso de suelo, obtener el concepto sanitario y demás, para que puedas continuar trabajando en debida forma. Recuerda que los derechos de una persona terminan donde empiezan los de el otro, es la base del orden social.

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  2. En Colombia se viola el derecho al trabajo por ser mayor de 30 años o por estar reportado en las centrales de riesgo, las empresas que hacen dichas practicas deberian de ser sancionadas por negar la oportunidad a muchos colombianos que queremos salir adelante dando lo mejor de si a cada Empleador.

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  3. tengo derecho a trabajar bajo mi techo a puerta serrada en alimentos y venderlos al menudeo a conocidos para mi sustento familiar alguien me puede asesorar mil gracias

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  4. En el derecho al trabajo se debe diferenciar entre empleo y trabajo. Para mi empleo es tener patron y una asignaciòn salarial en contraprestaciòn del servicio. Trabajo es cualquier actividad que uno haga por cuenta propia para la sustenciòn propia o su familia. Desde este punto de vista en colombia se vulnera el derecho al trabajo para el sector informal. Se debe legislar sin lastimar el legitimo derecho a ganarse la vida. TRABAJANDO.

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