Derecho al Habeas Corpus: Artículo 30

La Constitución Política de Colombia, dispone:

 

“ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:

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Vea, escuche, y discuta en el foro o con sus compañeros el siguiente documental “El Silencio de la Cárcel (Madrid-España)

 

 

 

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