Asamblea Constituyente

Es un mecanismo regulado por la Constitución Nacional de 1991, mediante el cual, se puede reformar la misma y procede mediante la Ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, donde el Congreso de la República puede disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Gabriel Rodríguez Escandón

“Un año después de la despenalización del aborto, una luz tenue comienza a revelar la realidad de esta práctica inhumana en nuestro país. De 400.000 abortos anuales (estratégicamente inventados por los promotores del aborto para intimidar a la opinión pública) hemos pasado, por primera vez, a una cifra confiable: 40. Aunque el subregistro sea muy grande, la cifra está a años luz del mito según el cual se realizan más de 1.000 abortos diarios en nuestro país.

Aunque la mayoría de esos abortos se les realizaron a menores bajo la causal de violación, nada dicen los informes sobre los violadores: ¿están tras las rejas o libres, acechando a su próxima víctima? Hay todavía otra inquietud más perturbadora: ¿fueron violaciones reales o simplemente una excusa para justificar el aborto y ocultar así un cuadro mucho más complicado de sexualidad infantil?

Según la Secretaría de Salud de Bogotá, hay un alarmante incremento del uso de marihuana, cocaína y alcohol entre los niños, cuya iniciación se está presentando a los 13 años en promedio. No es difícil imaginar un incremento paralelo de sus prácticas sexuales (variable asociada al consumo de estas sustancias), cuando además el sexo es un componente fundamental de las novelas emitidas en horario infantil, y los programas de radio juveniles se han convertido en un consultorio sexológico. Uno puede entender que los conductores de estos últimos sean jóvenes abrumados por sus hormonas, pero ¿dónde está la responsabilidad social de la emisora y de los anunciantes que la financian?, ¿que pasó con el deber de vigilancia del Estado? Hasta los adolescentes entrevistados por este diario (Código de Acceso) les echan la culpa a los medios de comunicación por el alto índice de promiscuidad y embarazo juvenil.

Los programas de educación sexual basados únicamente en anticonceptivos son un estrepitoso fracaso desde Europa hasta África. En Inglaterra, los embarazos y las enfermedades venéreas están disparadas entre los adolescentes; cada año aumentan los abortos juveniles en España y ya nadie niega que se convirtió en método más de planificación familiar, y en Nigeria el sida está imparable entre los más jóvenes (10-24 años), después de que solo en el 2005 se repartieran 180 millones de condones en colegios y otros lugares públicos. Por otra parte, en Holanda, para muchos un modelo en anticoncepción, el 40 por ciento de los primogénitos nacen por fuera de una pareja estable.

De hecho, nuestro país es un ejemplo mundial sobre cómo no se debe hacer un programa de educación sexual: primero, hacer marionetas de pollitos que usan condón para hacerles ver que el sexo es un asunto de niños; luego, regalarles unos cuantos para que practiquen con sus compañeritos (es indispensable ridiculizar a la Iglesia católica y cualquier tradición cultural que postergue el sexo hasta el matrimonio), y finalmente, debe asediarse a los niños con contenido sexual por todos los medios de comunicación. Todo esto enmarcado dentro de la todopoderosa libertad de expresión, que solo acepta un nuevo tabú: hablar de moral.

Ahora el Gobierno tiene una brillante nueva estrategia: esterilizar a los jóvenes a través de implantes e inyecciones de hormonas, y “fortalecer la promoción de la salud sexual y reproductiva y la información, educación y comunicación sobre los derechos de todas las mujeres del país… a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, para lo cual pagó 4000 millones de pesos a una agencia de publicidad.

¿Qué pensará el presidente Uribe, quien dice estar en contra del aborto y a favor de que los jóvenes “dejen el gustico para el matrimonio”, de la estrategia veterinaria de su Ministro de la Protección Social? ¿No sería más coherente con la designación del año 2007 como ‘El Año de la Vida’ destinar esos 4000 millones a centros de apoyo a la mujer, quien aborta presionada y sola?

Nuestro Presidente debería tener en cuenta esta reflexión que hizo la madre Teresa de Calcuta sobre el aborto: “Si aceptamos que una madre pueda matar a su hijo, ¿cómo podemos rechazar que la gente se mate entre sí?”.

gabriel.rodriguez@estoesconmigo.org

La Constitución Política de Colombia, dispone:

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

Tema: ACCIÓN DE NULIDAD  Sub-Tema: Características

“La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”

Tema: ACCIÓN DE NULIDAD  Sub-Tema: Procedencia

“Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”

Tema: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  Sub-Tema: Características

“La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”



“ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.”

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